¿Puede un niño conseguir el título de enseñanza obligatoria incorporándose al último curso de la E.S.O.?
¿Hace falta alguna convalidación para su admisión? ¿Qué criterios se siguen y dónde se recogen?
Normativa estatal
La escolarización tardía en el sistema educativo español está regulada en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
- Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
- Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
Para incorporarse al sistema educativo español hasta 4º de Educación Secundaria Obligatoria no es necesaria ninguna convalidación. Así lo establece el apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, que señala que no será necesaria ninguna convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Así lo podemos leer también en la página oficial del Ministerio de Educación, en su apartado «Incorporación a estudios del sistema educativo español«:

Normativas autonómicas
Cada Comunidad establece un procedimiento autonómico para la incorporación tardía al sistema educativo. Por ejemplo, aquí podemos ver cómo se regula la incorporación tardía en el sistema educativo madrileño.
En general, se establece que el alumnado que se incorpore de forma tardía y no presente desfase curricular, se escolarizará conforme a los criterios de edad establecidos con carácter general para el resto del alumnado. Así, por ejemplo, lo leemos en la normativa de educación de Castilla y León.
