Ninguna ley prohíbe el homeschooling en España

⚠️Cuidado. Es cierto, pero el título tiene trampa. No existe una ley en España que prohíba el homeschooling de forma explícita. Pero eso no significa que esté permitido. Y no, tampoco implica que exista un «vacío legal».

El Tribunal Constitucional lo dejó muy claro en 2010: la ley obliga a «escolarizar».

¿Esto puede cambiar? Sí. Con la Constitución y el Derecho internacional en la mano, en España podría promulgarse una ley permitiendo la educación en casa. Como en tantos otros países del mundo.

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Escolarización tardía en el sistema educativo español

¿Puede un niño conseguir el título de enseñanza obligatoria incorporándose al último curso de la E.S.O.?

¿Hace falta alguna convalidación para su admisión? ¿Qué criterios se siguen y dónde se recogen?

Normativa estatal

La escolarización tardía en el sistema educativo español está regulada en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

  1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
  2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
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Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED)

Las Comunidades Autónomas suelen contar con un Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED) para alumnos que, por prescripción médica, no pueden asistir a su centro escolar por situaciones de convalecencia prolongada. El servicio se limita a alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, y en algunos casos, en centros privados concertados.

Este tipo de servicios se han ido constituyendo desde los años 90 para sustituir una actividad que en origen realizaban organizaciones de voluntarios. Asturias fue la primera Comunidad en prestar este servicio de forma oficial.

Los menores pueden ser, por tanto, excusados del requisito de asistir presencialmente al colegio por motivos médicos, y ser educados en casa. No obstante, los padres deben permitir la asistencia domiciliaria por parte del profesor que se designe, al que debe permitirse acudir periódicamente a casa, siempre dentro del programa educativo individualizado establecido en cada caso.

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