Escolarización tardía en el sistema educativo español

¿Puede un niño conseguir el título de enseñanza obligatoria incorporándose al último curso de la E.S.O.?

¿Hace falta alguna convalidación para su admisión? ¿Qué criterios se siguen y dónde se recogen?

Normativa estatal

La escolarización tardía en el sistema educativo español está regulada en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

  1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
  2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.
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