¿Puede un niño conseguir el título de enseñanza obligatoria incorporándose al último curso de la E.S.O.?
¿Hace falta alguna convalidación para su admisión? ¿Qué criterios se siguen y dónde se recogen?
Normativa estatal
La escolarización tardía en el sistema educativo español está regulada en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
- Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
- Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.