
La vía penal, ultima ratio
Educar a los hijos en casa o a través de un sistema alternativo al estatal no es delito. La vía penal no es el foro adecuado para decidir si el sistema educativo elegido por los padres es válido o no. El homeschooling, en sí mismo, no es una conducta (ni activa ni omisiva) merecedora de sanción penal. Así lo vienen estimando distintas Audiencias Provinciales en España. Y de la misma manera debe ser tratada la desescolarización consciente por parte de los padres.
Existe un conflicto entre el derecho fundamental de los padres a elegir la educación de sus hijos y la estatalización de la educación. Esta tensión no puede pretender resolverse mediante el recurso a la jurisdicción penal.
Teniendo en cuenta el carácter de ultima ratio del Derecho penal, una educación al margen del sistema estatal no puede considerarse delito de abandono de familia (art. 226 del Código Penal) mientras no quede probada una situación de desamparo o riesgo del menor, vinculada a su falta de escolarización.
El deber de educar a los hijos
Los progenitores solo podrían ser sancionados penalmente cuando se demuestre una situación de maltrato, falta de atención o abandono. No puede imponerse un castigo penal si no se demuestra, respecto al deber de educar a sus hijos, una actitud de pasividad, desidia y despreocupación. En definitiva, la no asistencia de los hijos a un colegio homologado no puede llevar aparejada una sanción penal, sino solo una conducta de desatención e irresponsabilidad de que quebrante el deber asistencial de educarlos (art. 154 del Código civil).
Siempre que el niño se encuentre atendido y se acredite, de algún modo, que está siendo educado (aunque no esté escolarizado en un centro oficial) debería evitarse tomar medidas más allá de las oportunas y necesarias para proteger sus intereses. No es la valoración del proceder de sus padres, sino el interés superior del menor el enfoque que debe presidir siempre cualquier decisión sancionadora o absolutoria.
Sin embargo, que estos hechos no lleven aparejada sanción penal no significa que no la puedan tener en la jurisdicción civil o administrativa, dado que este tipo de enseñanza carece de homologación en España, a diferencia de numerosos países de nuestro entorno.
La obligatoriedad de la escolarización
Lo cierto es que el legislador ha establecido la obligatoriedad de la escolarización entre los seis y los dieciséis años, pero no se ha atrevido a definir, salvo excepciones, una sanción asociada al incumplimiento de dicha obligación. Y cuando lo ha hecho, como ocurre en la Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, ha sido para calificarlo de mera infracción administrativa.
No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria, impedir su asistencia o permitir su inasistencia al centro escolar, disponiendo de plaza, sin causas que lo justifiquen, por parte de los padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar
Art. 96.3 e de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
En estos casos, la clave siempre está en el inciso «sin causas que lo justifiquen«, donde entran en juego los instrumentos de valoración del riesgo. Y ello es así porque siempre que el legislador se ha referido al absentismo escolar, lo ha tratado como mero indicador de una posible situación de riesgo o desamparo.
Desescolarización consciente vs. absentismo
En todo caso, es la vía civil la que deberá utilizarse para decidir si el derecho a elegir libremente la opción pedagógica por parte de los padres pone en peligro o no el derecho fundamental a la educación del menor.
No olvidemos, pues, que homeschooling no equivale a absentismo.
La desescolarización consciente nunca puede ser tratada como absentismo o desamparo del menor.
Penalmente no puede equipararse la conducta de los padres que consienten el absentismo escolar de sus hijos con la de aquellos progenitores que procuran una formación a través del método de educación en casa, organizando y planificando el estudio con una supervisión externa.
(Audiencia Provincial de Ourense, 1 de junio 2015)
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Paloma Ucelay. Jurista de prisiones en excedencia
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