
La vía penal, ultima ratio
Educar a los hijos en casa o a través de un sistema alternativo al estatal no es delito. La vía penal no es el foro adecuado para decidir si el sistema educativo elegido por los padres es válido o no. El homeschooling, en sí mismo, no es una conducta (ni activa ni omisiva) merecedora de sanción penal. Así lo vienen estimando distintas Audiencias Provinciales en España. Y de la misma manera debe ser tratada la desescolarización consciente por parte de los padres.
Existe un conflicto entre el derecho fundamental de los padres a elegir la educación de sus hijos y la estatalización de la educación. Esta tensión no puede pretender resolverse mediante el recurso a la jurisdicción penal.
Teniendo en cuenta el carácter de ultima ratio del Derecho penal, una educación al margen del sistema estatal no puede considerarse delito de abandono de familia (art. 226 del Código Penal) mientras no quede probada una situación de desamparo o riesgo del menor, vinculada a su falta de escolarización.
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